sábado, 24 de enero de 2015

La importancia del tiempo en el Derecho

          Sin duda alguna, uno de los principales problemas que se plantean a lo largo del ejercicio de la profesión de Abogados y Procuradores es el correcto cómputo de los plazos en lo que se refiere a la praxis jurídica diaria: presentación de instancias, escritos de demanda, interposición de recursos, requerimientos, alegaciones, prescripción de acciones, caducidad de derechos, etc.
 
        Pues bien, los plazos pueden encontrarse señalados por días, meses o años. No obstante, el problema se encuentra en los plazos mensuales y anuales, los cuales se computarán, siguiendo el tenor literal del artículo 5.1 del Código Civil, y siempre que no se establezca otra cosa, de fecha a fecha.
 
        En consecuencia, si el día inicial o dies a quo fuese el día de la notificación, el dies ad quem o día final sería el día equivalente al mes o año siguiente. Por ejemplo, si el día a partir del cual comienza a correr el plazo para la interposición de un Recurso de Alzada en el ámbito del procedimiento administrativo, regulado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es el 20 de octubre de 2014, el día final para proceder a su presentación sería su día equivalente del mes siguiente, en es decir, en nuestro caso, el 20 de noviembre de 2014.

        No obstante, esta mecánica para proceder al correcto cómputo de los plazos me plantea una serie de cuestiones:

1.    ¿Cuál sería el día a partir del cual comienza a correr el plazo para la interposición de un recurso contencioso-administrativo cuando se establece expresamente en la misma resolución: “contra esta resolución puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 23 de junio. Reguladora dela Jurisdicción Contencioso-administrativa"?
 

2.    ¿Sería correcta la aplicación de la regla de “fecha a fecha” o, en su caso, y siguiendo el tenor literal de la Ley, el dies a quo sería el día siguiente al de la notificación?
       Por lo tanto, si aplicamos la regla de computo de los plazos “de fecha a fecha” al caso que estamos analizando, el día inicial sería el mismo día en que se produce la notificación de la Resolución (ejemplo: 15 de septiembre de 2014), y el dies ad quem sería el 15 de noviembre del mismo año. Por el contrario, si aplicamos el artículo 46 de la Ley 29/1998, y seguimos lo dispuesto en el acto administrativo, el dies a quo sería el 16 de septiembre de 2014 (el día siguiente al de la notificación) y el día final sería el 16 de noviembre del mismo año, por lo que se dispondría de un día más para la interposición del Recurso.
 
        Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en Sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación núm. 5638/2000), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación núm. 5638/2000) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación núm. 2125/1999) al determinar lo siguiente q sobre el cómputo de este tipo de plazos:
        "Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. Esta doctrina jurisprudencial consolidada establece un sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica."
        Sin embargo, hay que tener en cuenta que, aunque de forma minoritaria, el Tribunal Supremo también se ha apartado en ocasiones de la doctrina tradicional sobre el cómputo de los plazos de fecha a fecha y ja aceptad abiertamente que el computo de los plazos finaliza el día cuyo ordinal coincida con el da siguiente al de la notificación (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2011, casación núm. 2899/2007).
        Por otra parte, el Tribunal Constitucional en Sentencia 48/2003 y 108/2004, rechaza esta doctrina y se atiene a la interpretación lógica de lo debe entenderse por cómputo de fecha a fecha:
        “El recurso se registró en el Tribunal Constitucional el 30 de septiembre de 2002, es decir, una vez vencido el plazo de tres meses establecido en el artículo 33.1 de la LOTC, si se entiende qye el término a quo era la fecha de publicación oficial de la Ley 6/2002, esto es, el 28 de junio anterior, lo que situaría el dies ad quem en el día 28 de septiembre de 2002. Sin embargo, si se entiende que el dies a quo es el día siguiente al de la publicación oficial, el termino ad quem sería el 30 de septiembre, dado que el 29 era domingo. Pues bien, en relaciona  esta cuestión, el texto del artículo 33 de la LOTC posibilita ambas interpretaciones, al disponer que “ el recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, deposición, o acto con fuerza de Ley impugnado”. Así, en la STC 148/1991, de 4 de julio, efectuamos el cómputo a partir del día siguiente al de la publicación (F.2). Aplicando el mismo criterio, hemos de entender, en virtud del princpio pro actione y a semejanza de lo que sucede con el computo de los plazos ene l recurso de amparo, el dies a quo es el siguiente al de la publicación oficial de la Ley  que, por tanto, el recurso se presentó dentro de plazo.”
        Así las cosas, y aún entendiendo que la Ley es clara al determinar expresamente en el artículo 46 de la Ley 29/1998, o por lo menos en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que: “el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso”; se ha de seguir aplicando el sistema tradicional de computación de los plazos de fecha a fecha por constituir doctrina consolidada.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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